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jueves, 23 de septiembre de 2010

PARA LOS AMIGOS DEL MALTRATO ANIMAL (MUCHO OJITO A LAS INSTITUCIONES PORQUE ESTÁN OBLIGADAS A HACER CUMPLIR LA LEY).

UN ESUERZO GIGANTESCO PARA UN PEQUEÑO RESULTADO. Nuevo Código Penal publicado en el B.O.E. el 23 de junio de 2010. Entrará en vigor el 24 de diciembre de 2010, el día de Nochebuena.

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Texto completo en este enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf

Se modifica el artículo 337, que queda redactado como sigue: «El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.»


Se modifica el artículo 631, que queda redactado como sigue:


«1.- Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.


2.- Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.»


Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1 comentario:

Anónimo dijo...

que cultra tienen estos idiotas que maltratan a estos pobres aminales lamentablemente la ley protege mas a los victimarios que a las victimas al final todo es una mierda.